Renovación Popular solicitó al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro archivar definitivamente el procedimiento sancionador contra la agrupación y Rafael López Aliaga, luego de que propaganda electoral fiscalizada en Breña mostrara la expresión “alcalde de Lima” junto a su imagen, pese a que figura inscrito como candidato a primer regidor provincial. La defensa sostiene que no se acreditó propaganda falsa o engañosa ni una conducta que permita imponer una sanción.

El pedido fue presentado el 16 de septiembre por Fernando Sandoval Ruiz, personero legal titular de Renovación Popular, como parte de los descargos frente a la Resolución N.° 06519-2026-JEE-LICN/JNE.

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¿Por qué se inició el proceso contra Rafael López Aliaga?

El procedimiento comenzó después de una fiscalización realizada en Breña. El JEE identificó una pinta con el mensaje “Porky ¡vuelve! alcalde de Lima” y un panel publicitario donde López Aliaga aparecía acompañado de la expresión “alcalde de Lima”.

El órgano electoral tomó en consideración que López Aliaga figura inscrito como candidato a regidor provincial número 1 y evaluó que la diferencia entre esa condición y el mensaje de la propaganda podía inducir a error a los electores. La resolución que abrió el procedimiento fue emitida el 11 de septiembre.

Frente a ello, Renovación Popular cuestionó que la conducta observada constituya una infracción electoral sancionable.

Según el escrito de defensa, “no corresponde equiparar jurídicamente un principio rector de la propaganda electoral con una conducta típica sancionable”. La agrupación argumenta que una eventual vulneración del principio de veracidad no sería suficiente, por sí sola, para imponer una sanción.

¿A quién se refería la frase “alcalde de Lima”?

Este es uno de los principales argumentos presentados por Renovación Popular. La organización sostiene que la expresión cuestionada no hacía referencia a López Aliaga, sino a Luis Rubio, cuya imagen también aparecía en el material y quien fue candidato a la Alcaldía de Lima.

La defensa plantea que la propaganda debe analizarse en su conjunto y no únicamente tomando en cuenta la imagen de López Aliaga.

“Como puede observarse del material fotográfico incorporado al informe de fiscalización, no se ha valorado que en el local de campaña también se observa la imagen del señor Luis Rubio, quien fue candidato a alcalde por la lista provincial de Lima, lo cual acredita que la frase pintada en la fachada, ‘ALCALDE DE LIMA’, se refiere a su figura”, señala el documento.

¿Qué solicita Renovación Popular al JEE?

La organización también citó dos pronunciamientos del JEE de Lima Sur 2 que, según su defensa, corresponden a casos similares relacionados con propaganda vinculada a López Aliaga.

De acuerdo con el descargo, en esos expedientes se determinó que atribuir mediante propaganda un cargo diferente al registrado no constituía una infracción autónoma previamente tipificada. Con ese argumento, el personero pidió que el JEE de Lima Centro aplique el mismo criterio.

“La invocada vulneración del principio de veracidad no constituye, por sí misma, un tipo infractor autónomo que permita sustentar una sanción”, señala Renovación Popular en su descargo.

Por ello, la agrupación solicita que se determine que no se configuró la infracción imputada y que se ordene el archivo definitivo del procedimiento sancionador contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga. La decisión final sobre el pedi