El Grupo 5 debe pagar más de S/600 mil a Toño Sosaya luego de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara el último recurso presentado por la agrupación de cumbia. Con esta decisión, el proceso judicial que comenzó hace más de una década llega a una nueva etapa y deja a la orquesta ante la obligación de cumplir con el pago establecido por el Poder Judicial.
La disputa enfrenta al reconocido cantante Luis Antonio Sosaya Cueva, conocido como ‘Toño’ Sosaya, con el Grupo 5. El conflicto laboral comenzó en 2010, después de que Sosaya denunciara un despido que consideró arbitrario.
¿Por qué el Grupo 5 debe pagar más de S/600 mil a Toño Sosaya?
El monto que debe recibir el cantante asciende exactamente a S/619.574. La cifra reúne una indemnización de S/425.549 y S/194.025 por intereses legales acumulados durante el proceso. El Poder Judicial ya había establecido este pago. Sin embargo, la agrupación intentó continuar con la disputa legal para evitar que la resolución quedara definitivamente cerrada.
En 2023, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por el Grupo 5. Con esa decisión, el proceso laboral quedó firme y la agrupación recibió el requerimiento de cancelar la deuda en un plazo máximo de 10 días. El grupo musical, sin embargo, presentó posteriormente una demanda de amparo. El recurso pasó por dos instancias judiciales y recibió respuestas desfavorables. Finalmente, el Tribunal Constitucional también rechazó el pedido.
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional?
El TC consideró que la Corte Suprema actuó correctamente al declarar improcedente la casación presentada por el Grupo 5. Según el máximo intérprete de la Constitución, la agrupación buscaba revisar nuevamente las pruebas que los jueces habían evaluado durante las primeras etapas del proceso. Sin embargo, una casación tiene un objetivo distinto y se concentra principalmente en cuestiones relacionadas con la correcta aplicación e interpretación de las normas.
El Tribunal Constitucional señaló en su resolución: “En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados”. Con este pronunciamiento, el intento del Grupo 5 de reabrir el caso quedó sin respaldo en la vía constitucional.
¿De dónde sale la indemnización de Toño Sosaya?
La suma de S/425.549 corresponde a diferentes beneficios laborales reconocidos durante el proceso judicial. El fallo estableció S/108 mil por indemnización por despido arbitrario. El cálculo tomó como referencia una remuneración de S/13.500 y los 7 años y 5 meses que Sosaya trabajó para la agrupación.
También se reconocieron S/133.500 por gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, además de S/120.750 por vacaciones no gozadas y truncas. A ello se sumaron S/77.875 correspondientes a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Estos conceptos alcanzaron inicialmente los S/440.125. Sin embargo, durante el proceso el Grupo 5 logró acreditar pagos por S/14.575, cantidad que se descontó del monto final reconocido a favor del cantante.
La Sala, además, declaró infundados otros reclamos presentados por Sosaya relacionados con horas nocturnas, feriados no laborables, asignación familiar y participación en las utilidades.
¿Qué podría pasar si el Grupo 5 no paga?
Tras la decisión del Tribunal Constitucional, el margen para continuar la disputa judicial se reduce considerablemente. El Grupo 5 podría retrasar el cumplimiento, pero el Poder Judicial puede avanzar con la ejecución forzosa de la sentencia. Entre las medidas que podrían aplicarse aparece el embargo de las cuentas bancarias de las empresas involucradas si no cumplen con la obligación económica.
La resolución judicial ordena el pago solidario de la suma correspondiente a Musical Grupo 5 S.A.C. y G5 AUDIO S.A.C.. Por ello, el caso entra ahora en una etapa centrada en hacer efectivo el pago reconocido judicialmente.
La disputa entre Toño Sosaya y el Grupo 5 comenzó hace más de 15 años y atravesó distintas instancias judiciales. Con el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la agrupación ya no cuenta con el respaldo de esta vía para intentar reabrir el proceso.