Los ciudadanos que fueron elegidos miembros de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y no cumplieron con esta función pueden presentar una justificación para solicitar que la multa de S/275 quede sin efecto, siempre que acrediten una causal válida. Tras la jornada electoral del 4 de octubre, este procedimiento corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El trámite cobra especial importancia para quienes fueron seleccionados como miembros titulares o suplentes y, por diferentes circunstancias justificables, no pudieron integrar su mesa de sufragio.

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El JNE informó que las solicitudes de justificación por no instalar la mesa pueden tramitarse desde el 5 de octubre, es decir, después de realizada la jornada electoral. Para que procedan, deberán encontrarse debidamente sustentadas con los documentos correspondientes.

¿Cuánto es la multa por no cumplir como miembro de mesa?

La multa para los miembros de mesa, titulares o suplentes, que no cumplieron con esta función durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026 asciende a S/275, equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

La misma sanción puede aplicarse a aquellos ciudadanos que, encontrándose en la fila, sean llamados para integrar una mesa ante la ausencia de sus miembros y se nieguen injustificadamente a cumplir esta función.

Además, si una persona seleccionada como miembro de mesa no acudió a ejercer el cargo y tampoco emitió su voto, puede recibir tanto la multa correspondiente a miembro de mesa como la sanción por omisión al sufragio.

¿Dónde presentar la justificación después de las elecciones?

Una vez realizada la jornada electoral, las solicitudes para justificar la inasistencia como miembro de mesa corresponden al Jurado Nacional de Elecciones.

El organismo electoral precisó que desde el día siguiente de las elecciones se pueden tramitar tanto las dispensas por no votar como las justificaciones por no haber cumplido con la instalación de la mesa de sufragio.

Para que una solicitud sea aceptada, el ciudadano deberá sustentar debidamente el motivo que impidió cumplir con su deber electoral. Por ello, resulta importante presentar la documentación que permita acreditar la causal invocada.

¿Cuál es la diferencia entre excusa, justificación y dispensa?

Antes de las elecciones, la contempla mecanismos para aquellos ciudadanos seleccionados como miembros de mesa que tienen impedimentos para cumplir el cargo. La excusa y la justificación previa corresponden a circunstancias y plazos establecidos por el organismo electoral.

Después de realizada la jornada electoral, el escenario cambia. La justificación por no haber cumplido como miembro de mesa se tramita ante el JNE con la finalidad de quedar exento de la multa, siempre que exista un motivo válido, justificable y que pueda probarse.

Por otro lado, la dispensa está relacionada con la multa generada por no haber sufragado, mientras que la justificación corresponde a la inasistencia o incumplimiento del cargo de miembro de mesa.

De esta manera, quienes no participaron como miembros de mesa en las elecciones del 4 de octubre deben revisar si su situación se encuentra dentro de las causales admitidas y reunir los documentos necesarios antes de presentar su solicitud.