Una enfermera volvió a solicitar el acogimiento familiar excepcional de un bebé abandonado al nacer en el Hospital de San Juan de Lurigancho (SJL), luego de que su primer pedido fuera declarado improcedente por figurar como casada en Reniec. La mujer asegura estar separada de hecho desde hace cinco años y ahora presentó un documento que acredita esa situación.

El bebé, identificado con el nombre de 'Toñito', nació el 12 de mayo de 2026 y tiene síndrome de Down. Desde su nacimiento permaneció internado en el hospital, donde recibió cuidados constantes de una enfermera de la Unidad de Neonatología. Durante ese tiempo se desarrolló un vínculo afectivo que la Unidad de Protección Especial (UPE) Lima Este calificó como maternal.

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¿Por qué fue observada la primera solicitud?

La enfermera solicitó formalmente asumir el cuidado del menor, pero la Dirección de Protección Especial (DPE) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) declaró improcedente su pedido mediante la Resolución Directoral N.° 000346-2026-MIMP-DPE, emitida el 24 de julio. El motivo estuvo relacionado con su estado civil registrado oficialmente. Aunque manifestó que llevaba cinco años separada de hecho, en Reniec todavía figuraba como casada.

El MIMP sustentó su decisión en el artículo 66, inciso b), del Decreto Legislativo N.° 1297. Esta norma establece que las personas casadas o convivientes deben presentar conjuntamente una solicitud de acogimiento familiar. La entidad le otorgó tres días hábiles, desde el 10 de julio, para presentar documentación legalizada que acreditara su situación. Sin embargo, la enfermera no presentó el documento dentro del plazo establecido.

Posteriormente, apeló la decisión el 4 de agosto. La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) confirmó la improcedencia mediante la Resolución Directoral N.° D000180-2026-MIMP-DGNNA, emitida el 25 de agosto.

¿El vínculo con el bebé fue considerado en la evaluación?

El expediente señala que la situación de la enfermera no fue descartada por falta de capacidad para cuidar al menor. La UPE Lima Este determinó que no existían alternativas para reintegrar al bebé con su familia de origen o extensa. Además, según la información del caso, tampoco había alternativas disponibles en el Banco de Familias Acogedoras.

La evaluación técnica reconoció el vínculo afectivo que se desarrolló entre el bebé y la enfermera desde su nacimiento. También consideró que el cuidado en un entorno familiar podía favorecer el desarrollo integral del menor. La DGNNA reconoció en su resolución tanto la idoneidad profesional de la enfermera como el vínculo afectivo desarrollado con el niño.

Sin embargo, el MIMP sostuvo que el interés superior del niño no permitía dejar de aplicar los requisitos establecidos por la legislación. De acuerdo con el sustento jurídico de la entidad, una separación de hecho no extingue el vínculo matrimonial. Por ello, mientras la enfermera continuara figurando como casada, no podía presentar de manera individual aquella primera solicitud.

¿Qué ocurrió después de la decisión?

Tras la resolución administrativa, la enfermera acudió al Congreso. El 11 de septiembre presentó un documento ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y pidió que también fuera derivado a la Comisión de Mujer y Familia. En su solicitud pidió intervención y fiscalización del caso y cuestionó la actuación de las entidades encargadas de la protección del menor.

Mientras tanto, representantes del MIMP y del Inabif acudieron al hospital para abordar la situación de 'Toñito'. Inicialmente se informó que el bebé no podía ser trasladado debido a la falta de espacio en los centros de acogida y las condiciones de hacinamiento. Posteriormente, tras las comunicaciones con el Congreso, el MIMP informó que ya contaba con una plaza.

El caso también generó cuestionamientos de la enfermera debido a la forma en que se buscaba una alternativa de cuidado para el menor. Según el reporte, una trabajadora del MIMP habría publicado en su estado de WhatsApp una fotografía del bebé intervenida con inteligencia artificial, con el rostro cubierto, junto con un mensaje relacionado con la posibilidad de su acogimiento.

¿Qué pasó con la nueva solicitud?

El 21 de septiembre se produjo un nuevo avance. Según informó el MIMP, la enfermera recibió orientación sobre los requisitos que debía cumplir para presentar nuevamente su solicitud. Posteriormente, obtuvo en la comisaría de su jurisdicción un documento que acredita su situación de separación de hecho. Con este documento acudió a la UPE Lima Este y presentó una nueva solicitud para asumir el acogimiento familiar excepcional de 'Toñito'. La nueva petición deberá pasar por una evaluación interdisciplinaria antes de que se determine si la enfermera puede constituirse como familia acogedora.

¿Cómo evalúa el MIMP a una familia acogedora?

El MIMP señala que el procedimiento para convertirse en familia acogedora contempla evaluaciones sociales, legales y psicológicas. Entre los requisitos establecidos se encuentran ser mayor de edad, contar con buena salud física y mental, acreditar recursos económicos suficientes y contar con el acuerdo de los integrantes del hogar. La solicitud puede ser presentada por una persona sola. En el caso de parejas casadas o convivientes, ambos deben presentar la solicitud de manera conjunta.

Los postulantes son evaluados por un equipo especializado que analiza sus condiciones económicas, entorno familiar y vivienda, estado de salud y competencias para la crianza y protección del menor. También se consideran aspectos como estabilidad familiar, madurez y capacidades de cuidado.

¿Qué sigue para 'Toñito'?

La nueva solicitud deberá ser remitida por la UPE a la DPE junto con el informe correspondiente en un plazo de un día hábil. Después, la DPE tendrá hasta tres días para realizar una evaluación interdisciplinaria de la solicitante y determinar si cuenta con las condiciones necesarias para asumir temporalmente el cuidado del niño. Si el resultado es favorable, la DPE deberá emitir el pronunciamiento correspondiente sobre su capacidad para constituirse como familia acogedora.

Mientras dure este procedimiento, la UPE Lima Este continuará a cargo del proceso de desprotección familiar del bebé y deberá adoptar las medidas de protección correspondientes. El menor ya fue recogido del hospital y trasladado a la UPE Lima, según informó la enfermera.

De esta manera, el pedido vuelve a ser evaluado después de que la primera solicitud fuera declarada improcedente. Esta vez, la documentación presentada incluye una constancia de separación de hecho y el caso deberá ser analizado mediante la evaluación interdisciplinaria establecida por el sistema de protección.