La decana del Colegio de Abogados de Lima y exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cumplir la sentencia del Poder Judicial que ordenó su reincorporación al padrón electoral y el reconocimiento de su derecho al voto en las elecciones del 4 de octubre.
A través de una carta dirigida al presidente del JNE, Roberto Burneo, Espinoza pidió que el organismo electoral ejecute el fallo y comunique la decisión a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con el objetivo de que se adopten las medidas necesarias para que pueda votar este domingo.
El pedido ocurre luego de que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declarara fundada en parte la demanda de amparo presentada por Espinoza contra su exclusión del padrón electoral. La resolución fue emitida el 30 de septiembre.
¿Qué pidió Delia Espinoza al JNE?
En el documento remitido al presidente del organismo electoral, Espinoza solicitó que el JNE cumpla el fallo “en el día de hoy” y realice las comunicaciones correspondientes a la y Reniec.
La exfiscal señaló que estas entidades deben adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar que pueda ejercer su derecho al sufragio durante las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre.
En su carta también advirtió:
“De lo contrario, se generarán las responsabilidades que la ley prevé”.
El pedido busca que la decisión judicial pueda ser aplicada antes de la jornada electoral.
¿Qué ordenó el Poder Judicial?
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE reincorporar a Delia Espinoza en el padrón electoral y reconocer su derecho a votar en los comicios en curso, incluidos los procesos electorales previstos para este domingo 4 de octubre.
El juzgado consideró que la exclusión de Espinoza, derivada de una inhabilitación política impuesta por el Congreso, vulneró su derecho al sufragio.
Según la resolución, el JNE había interpretado que la inhabilitación establecida bajo el artículo 100 de la Constitución impedía a Espinoza ejercer tanto el derecho a elegir como el derecho a ser elegida.
Sin embargo, el juzgado sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional utilizada como sustento por el organismo electoral no establece automáticamente la suspensión del derecho al voto.
¿Por qué Espinoza fue retirada del padrón electoral?
El JNE había excluido a Espinoza del padrón junto con otros ciudadanos que fueron inhabilitados por el Congreso. La medida se sustentó en la Resolución N.° 0744-2025-JNE, emitida en diciembre de 2025, y posteriormente ratificada mediante decisiones del organismo electoral.
El argumento del organismo electoral era que las inhabilitaciones políticas también impedían ejercer el derecho al sufragio. Espinoza cuestionó esa interpretación y presentó una demanda de amparo para recuperar su derecho a votar.
¿Qué señaló el juzgado sobre el derecho al voto?
El fallo sostiene que la inhabilitación política no implica, por sí misma, una suspensión automática del derecho al sufragio activo.
La resolución señala además que no existe una sentencia judicial firme que haya suspendido los derechos políticos de Espinoza en los términos necesarios para restringir su derecho a votar.
Por ello, el juzgado ordenó al JNE abstenerse de extender los efectos de la inhabilitación parlamentaria al derecho al sufragio de Espinoza mientras no exista una causal constitucionalmente válida que suspenda su ciudadanía.
El Poder Judicial también dispuso el pago de los costos procesales derivados del proceso.
¿Qué falta para que pueda votar este domingo?
El pedido de Espinoza ahora se concentra en la ejecución de la resolución judicial antes de la jornada electoral. La exfiscal solicitó que el JNE comunique la decisión a la y Reniec, entidades que tienen funciones dentro del sistema electoral, para que se adopten las medidas correspondientes.
El JNE ha informado oficialmente que las Elecciones Regionales y Municipales 2026 están programadas para este domingo 4 de octubre y que el organismo se encuentra preparado para cumplir sus funciones durante la jornada electoral. La aplicación práctica de la sentencia en el caso de Espinoza dependerá de las actuaciones que realicen las autoridades electorales competentes.