La solicitud fue dirigida al presidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi, y se sustenta en la Ley N.° 26519, norma que regula el otorgamiento de una pensión vitalicia a los expresidentes de la República.

Balcázar solicita beneficios como expresidente

En el documento presentado al Congreso, José María Balcázar pidió que se le reconozca oficialmente como beneficiario de la pensión vitalicia y de los demás beneficios establecidos para quienes ejercieron la Presidencia de la República.

Lea TambiénGobierno anuncia subsidio a combustibles para transportistas de hasta 20% durante tres meses

Asimismo, solicitó que se aplique el Acuerdo N.° 78-2016-2017/MESA-CR y las disposiciones complementarias que regulan los beneficios destinados a los expresidentes constitucionales.

Argumenta que ejerció plenamente la Jefatura del Estado

En su solicitud, Balcázar recordó que asumió la Presidencia el 18 de febrero de 2026 mediante el mecanismo de sucesión constitucional previsto en la Constitución.

Según explicó, durante ese periodo ejerció de manera exclusiva todas las atribuciones, responsabilidades políticas, administrativas y penales propias del cargo presidencial.

"Durante el periodo de mi mandato asumí de forma plena todas las prerrogativas y obligaciones que corresponden al jefe de Estado", sostiene el documento.

Pide suspender su pensión del Decreto Ley 20530

Además del reconocimiento de la pensión vitalicia, Balcázar solicitó la suspensión provisional de los haberes que actualmente percibe bajo el Decreto Ley N.° 20530.

El objetivo, según indicó, es facilitar el trámite administrativo para acceder al beneficio previsto para los expresidentes de la República.

El requerimiento fue presentado oficialmente el 14 de julio de 2026 y ahora deberá ser evaluado por el Congreso.

Constitucionalistas cuestionan el pedido

El pedido ha generado debate jurídico respecto a si un presidente que asumió el cargo mediante sucesión constitucional tiene derecho a recibir una pensión vitalicia.

El constitucionalista Erick Urbina consideró que el beneficio no correspondería en este caso, al señalar que Balcázar no fue elegido mediante voto popular como presidente de la República.

Asimismo, recordó que solicitudes similares formuladas por otros mandatarios que ejercieron la Presidencia de manera transitoria no prosperaron.

Según explicó, el caso de Valentín Paniagua respondió a circunstancias constitucionales distintas, por lo que no constituiría un precedente aplicable.

Mientras tanto, será el Congreso de la República el que determine si corresponde reconocer o rechazar la solicitud presentada por José María Balcázar.