La decisión fue formalizada mediante la Resolución N.º 1139-2026-JNE, en la que el organismo electoral confirmó lo resuelto previamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entidad que sancionó al partido en 2025.
ONPE detectó 17 aportes de origen desconocido
De acuerdo con la investigación, se identificó un total de S/17.000 atribuidos a 16 personas que negaron haber realizado aportes a la organización política.
Asimismo, uno de los aportes observados figuraba a nombre de Frida Morante Soria, quien había fallecido antes de la fecha en que supuestamente se realizó la contribución.
Para el JNE, estos hechos no constituyen casos aislados, sino un patrón de conducta relacionado con el financiamiento de la campaña electoral de 2021.
JNE descarta vulneración del derecho de defensa
El tribunal electoral también rechazó el argumento de Juntos por el Perú, que alegaba vulneraciones al debido proceso y a su derecho de defensa.
Según la resolución, el partido fue debidamente notificado del procedimiento sancionador y contó con plazos suficientes para presentar descargos, los cuales incluso fueron ampliados.
Además, el JNE precisó que la organización política presentó escritos, alegatos y recursos durante todo el proceso administrativo.
Argumentos del partido fueron desestimados
Juntos por el Perú sostuvo que la sanción se basaba en una motivación contradictoria y que existían dudas en la resolución de la. Sin embargo, el JNE concluyó que dichos señalamientos no constituyen una infracción, ya que la motivación del organismo buscaba reforzar la validez de su decisión.
Asimismo, el tribunal señaló que la proporcionó información suficiente sobre los aportantes, incluyendo nombres, DNI, fechas de aportes y comprobantes de transferencia.
Multa y reducción del financiamiento público
Como parte de la sanción, el JNE confirmó también la reducción del 10% del financiamiento público directo que recibe el partido de manera trimestral.
El organismo electoral sostuvo que la falta de acreditación del origen de los aportes, sumada a la negación de los presuntos aportantes, constituye un indicio suficiente de irregularidad.
Prescripción y responsabilidad administrativa
Respecto al argumento de prescripción, el JNE indicó que el plazo debe computarse desde el último aporte registrado, ocurrido el 31 de marzo de 2021.
En ese sentido, determinó que el procedimiento iniciado en marzo de 2025 se encontraba dentro del plazo legal.
Finalmente, el tribunal concluyó que Juntos por el Perú no acreditó mecanismos adecuados de verificación de aportes, por lo que sí le corresponde responsabilidad administrativa.